Contrato de telefonía: ¿cómo funciona realmente?
Muchos consumidores se quejan de la falta de claridad y transparencia en los contratos con los operadores telefónicos, de hecho, podríamos decir que los problemas con los contratos telefónicos están en la agenda.
Cabe destacar que esta tipología se enmarca dentro de los denominados “contratos de afiliación” caracterizados por el hecho de que las cláusulas ya están predefinidas por el operador, por lo que el consumidor debe limitarse a aceptar lo ya elaborado.
Por tanto, podríamos decir que el contrato de membresía no prevé ninguna negociación , ni siquiera mínima, entre las partes.
¿La forma escrita es siempre obligatoria?
Aunque muchas veces se piensa lo contrario, la respuesta es no, la forma escrita no siempre es obligatoria en los contratos, salvo algunos casos expresamente previstos por la ley, en los que la forma escrita se exige bajo pena de nulidad.
Pensemos en los casos más frecuentes de un contrato estipulado verbalmente : el contrato celebrado por teléfono, en el que se adhiere a una propuesta contractual presentada por teléfono, electricidad u otros operadores, o contratos estipulados a través de Internet para compras online.
La disciplina del contrato no escrito
Este tipo de contrato entra dentro de la categoría de contratos a distancia, regidos por el Código del Consumidor (artículo 50 y siguientes) y, con referencia específica a los contratos telefónicos, por la Resolución AGCOM 664/06 / CONS .
Otra legislación importante es también el Código de Comunicaciones Electrónicas (Decreto Legislativo 259/2003).
Las normas establecidas en la citada resolución se aplican no solo a los consumidores sino también a las personas jurídicas que pretendan utilizar un servicio de comunicación electrónica accesible al público.
Estos datos también deben repetirse al final de la llamada telefónica
Es importante destacar que el gestor debe facilitar al usuario, antes de la celebración del contrato, la información a que se refieren los artículos. 52 del Código del Consumidor y art. 70 del Código de Comunicaciones Electrónicas , que incluye:
- identidad del proveedor, en el caso de contratos que impliquen pago anticipado, su dirección
- características esenciales del bien o servicio;
- precio del bien o servicio, incluidos todos los impuestos y aranceles;
- los gastos de envío, etc. (artículo 52 del código del consumidor).
- El nombre y la dirección del proveedor de servicios
- Los servicios prestados, los niveles de calidad de los servicios ofrecidos y el tiempo requerido para la conexión inicial;
- Los tipos de servicios de mantenimiento ofrecidos;
- Detalle de precios y tarifas, así como los métodos por los que se puede obtener información actualizada sobre todas las tarifas aplicables y todos los costes de mantenimiento, etc. (artículo 70 del código de comunicaciones electrónicas).
¿Se concluye entonces el contrato?
Para nada.
Con los pasos descritos solo hemos respondido con una aceptación de la propuesta de contrato y el operador, al activar el servicio, acepta la conclusión del contrato.
Sin embargo, cabe señalar que se requieren las compañías telefónicas, p rima o por lo menos al inicio del contrato, que le envíe el formulario de confirmación del contrato (o contrato) que contiene toda la información anterior, el modo de retirada, etc.
Solo así la propia empresa podrá decir que está en conformidad con el consumidor y que el contrato en sí está válidamente celebrado